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Ejecución de títulos no judiciales

Procedimientos hipotecarios

Abogados especialistas en ejecución de títulos no judiciales en Zaragoza

La ejecución de títulos no judiciales es un procedimiento legal que permite reclamar una deuda de forma rápida y eficaz cuando esta se encuentra documentada en un instrumento con fuerza ejecutiva. A diferencia de un juicio ordinario, no es necesario volver a demostrar la existencia de la deuda, ya que el documento en sí tiene el mismo valor que una sentencia judicial. Este mecanismo es muy utilizado por bancos, empresas y particulares para cobrar préstamos, pagarés o deudas reconocidas ante notario.

En Abogados FM tramitamos ejecuciones de títulos no judiciales en Zaragoza y en todo el territorio nacional, garantizando una gestión ágil, segura y conforme a la normativa vigente.
La principal ventaja de este procedimiento es su rapidez, pues el juzgado inicia la ejecución de manera inmediata una vez verificada la validez del título. No se requiere celebrar juicio previo ni oír al deudor antes del embargo, lo que reduce los plazos de forma considerable.

Qué documentos pueden ejecutarse como títulos no judiciales

La ley considera que ciertos documentos tienen fuerza ejecutiva, es decir, pueden servir directamente para iniciar un procedimiento de ejecución. Entre los más habituales se encuentran:

Escrituras públicas notariales de préstamos, reconocimientos de deuda o compraventas con precio aplazado.
Pagarés y letras de cambio debidamente aceptadas y vencidas.
Pólizas de crédito o préstamo intervenidas por corredor de comercio.
Certificados de deuda emitidos por comunidades de propietarios o administraciones públicas, en determinados casos.

El requisito esencial es que el documento refleje una obligación clara, vencida, exigible y determinada en cantidad.

Inicio del procedimiento de ejecución

El procedimiento se inicia mediante la presentación de una demanda ejecutiva ante el juzgado competente, acompañada del documento original que acredita la deuda. Una vez admitida, el juzgado dicta un auto de ejecución y requiere al deudor para que pague en el plazo de 10 días. Si no lo hace, se ordena el embargo inmediato de sus bienes.

La ley prevé una averiguación patrimonial automática, mediante la cual el juzgado consulta registros públicos, bancos y administraciones para localizar cuentas, inmuebles, salarios o vehículos del deudor. Estos bienes podrán ser embargados y posteriormente subastados hasta cubrir el importe reclamado.
Además del principal de la deuda, el acreedor puede reclamar los intereses de demora y las costas procesales. De esta forma, se garantiza una recuperación integral de las cantidades adeudadas.
Procedimientos hipotecarios

Oposición del deudor y limitaciones legales

A diferencia del juicio ordinario, la oposición del deudor en este procedimiento es muy limitada. El deudor no puede discutir el fondo del asunto ni cuestionar la validez del contrato, sino que solo puede alegar motivos concretos como:

• Haber pagado total o parcialmente la deuda.
• Que la obligación haya prescrito o no sea exigible.
• Que el documento no cumpla los requisitos legales para ser considerado título ejecutivo.

Fuera de estos supuestos, el juzgado seguirá adelante con la ejecución y procederá al embargo de bienes sin necesidad de vista ni juicio adicional.

Asesoramiento profesional en ejecuciones no judiciales

En Abogados FM asesoramos tanto a acreedores como a empresas que necesiten ejecutar títulos no judiciales para recuperar sus créditos. Nuestro equipo jurídico se encarga de todo el proceso: desde la revisión del documento hasta la presentación de la demanda y seguimiento de los embargos.

Gracias a nuestra experiencia en reclamaciones e impagos, garantizamos una tramitación eficaz y conforme a los plazos legales, optimizando las posibilidades de cobro sin demoras innecesarias.
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