Asesoramiento en modificación de medidas judiciales
La modificación de medidas es el procedimiento que permite adaptar las medidas fijadas en una sentencia de divorcio, separación o guarda y custodia cuando las circunstancias han cambiado de forma relevante desde su aprobación. Su regulación se encuentra en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y exige una variación real, objetiva y suficientemente consistente, no meramente puntual ni provocada de forma voluntaria por quien la solicita.
Desde nuestro despacho estudiamos cada caso con detalle para determinar si concurren los requisitos legales y qué cambios son viables: actualización de pensiones, ajustes en la guarda y custodia, régimen de visitas o uso de la vivienda familiar. El objetivo es que las medidas sigan siendo justas, proporcionales y adecuadas a la situación actual de la familia.
Desde nuestro despacho estudiamos cada caso con detalle para determinar si concurren los requisitos legales y qué cambios son viables: actualización de pensiones, ajustes en la guarda y custodia, régimen de visitas o uso de la vivienda familiar. El objetivo es que las medidas sigan siendo justas, proporcionales y adecuadas a la situación actual de la familia.
Este procedimiento puede iniciarse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. En el primer caso, ambas partes presentan una propuesta conjunta con las nuevas condiciones. En el segundo, uno de los progenitores solicita la modificación frente al otro, aportando prueba suficiente de la alteración sobrevenida de las circunstancias.
La intervención de un abogado especializado resulta clave para acreditar correctamente los cambios, orientar la estrategia y evitar reclamaciones infundadas o peticiones que puedan ser rechazadas por falta de base jurídica.
La intervención de un abogado especializado resulta clave para acreditar correctamente los cambios, orientar la estrategia y evitar reclamaciones infundadas o peticiones que puedan ser rechazadas por falta de base jurídica.
Cuándo procede la modificación de medidas
Para que un Juzgado acepte modificar unas medidas previamente fijadas, deben cumplirse, de forma acumulativa, varios criterios habituales:
• Que la variación de las circunstancias sea posterior a la sentencia o al convenio aprobado.
• Que dicha variación sea sustancial (relevante en lo económico, familiar o personal).
• Que tenga vocación de permanencia, no siendo una situación meramente puntual o transitoria.
• Que sea ajena a la mala fe o a decisiones voluntarias dirigidas solo a provocar la modificación.
Nuestro trabajo se centra en analizar con rigor si el caso cumple estos requisitos y en estructurar una demanda o propuesta de mutuo acuerdo técnicamente sólida.
• Que la variación de las circunstancias sea posterior a la sentencia o al convenio aprobado.
• Que dicha variación sea sustancial (relevante en lo económico, familiar o personal).
• Que tenga vocación de permanencia, no siendo una situación meramente puntual o transitoria.
• Que sea ajena a la mala fe o a decisiones voluntarias dirigidas solo a provocar la modificación.
Nuestro trabajo se centra en analizar con rigor si el caso cumple estos requisitos y en estructurar una demanda o propuesta de mutuo acuerdo técnicamente sólida.
- Análisis previo de viabilidad jurídica y económica
- Redacción de propuesta clara de nuevas medidas y defensa ante el Juzgado
Modificación de pensiones y otras obligaciones económicas
Una de las peticiones más frecuentes es la modificación de la pensión de alimentos. Puede solicitarse su reducción cuando se produce una disminución objetiva y acreditada de ingresos, incremento relevante de gastos necesarios, nacimiento de nuevos hijos a cargo o situaciones de desempleo prolongado. También puede interesar la supresión o limitación temporal de la pensión a favor de hijos mayores de edad cuando dejan de convivir, obtienen ingresos propios o finalizan su formación razonable.
En sentido inverso, puede plantearse el aumento de la pensión cuando se incrementan las necesidades de los hijos, mejora la capacidad económica del obligado al pago o se produce un desequilibrio relevante entre ambos progenitores. Cada modificación exige prueba documental sólida y un análisis proporcional entre necesidades e ingresos.
En sentido inverso, puede plantearse el aumento de la pensión cuando se incrementan las necesidades de los hijos, mejora la capacidad económica del obligado al pago o se produce un desequilibrio relevante entre ambos progenitores. Cada modificación exige prueba documental sólida y un análisis proporcional entre necesidades e ingresos.
Además de las pensiones de alimentos, la modificación de medidas puede afectar a la pensión compensatoria, al uso de la vivienda familiar o al reparto de determinados gastos extraordinarios. También es habitual revisar las medidas cuando cambia la guarda y custodia (por ejemplo, paso de custodia exclusiva a compartida o viceversa), cuando los hijos cambian de domicilio o cuando la organización familiar deja obsoletas las condiciones fijadas en la sentencia inicial.
En todos estos supuestos, nuestro despacho prepara un planteamiento técnico que explique con claridad qué se solicita, por qué se solicita y cómo debe adaptarse el régimen vigente para seguir siendo equilibrado y respetuoso con el interés de los menores.
En todos estos supuestos, nuestro despacho prepara un planteamiento técnico que explique con claridad qué se solicita, por qué se solicita y cómo debe adaptarse el régimen vigente para seguir siendo equilibrado y respetuoso con el interés de los menores.
Procedimiento: mutuo acuerdo y vía contenciosa
En los supuestos de mutuo acuerdo, las partes presentan una demanda acompañada de un nuevo convenio regulador donde se detallan las medidas que se modifican, su justificación y la fecha de aplicación. Tras la ratificación y, en su caso, el informe del Ministerio Fiscal cuando hay menores, el Juzgado aprueba las nuevas condiciones si las considera adecuadas.
En la vía contenciosa, uno de los progenitores interpone demanda solicitando la modificación. La otra parte contesta, se practica prueba (documental, testifical, pericial, informes psicosociales si procede) y el juez resuelve mediante sentencia. Una preparación deficiente o una prueba incompleta puede suponer la desestimación de la demanda, por lo que la estrategia probatoria resulta esencial.
En la vía contenciosa, uno de los progenitores interpone demanda solicitando la modificación. La otra parte contesta, se practica prueba (documental, testifical, pericial, informes psicosociales si procede) y el juez resuelve mediante sentencia. Una preparación deficiente o una prueba incompleta puede suponer la desestimación de la demanda, por lo que la estrategia probatoria resulta esencial.
Prueba, documentación y estrategia
Para sostener con éxito una modificación de medidas se requiere una base probatoria sólida. Es habitual aportar: nóminas, declaraciones de IRPF, certificados de prestaciones, contratos, justificantes de desempleo, informes médicos, matrículas y gastos educativos, contratos de alquiler, recibos de hipoteca, así como cualquier documento que acredite cambios en la situación de los hijos o de los progenitores.
Nuestro equipo ordena toda esta documentación y diseña una estrategia coherente con la realidad del cliente, evitando peticiones desproporcionadas y reforzando únicamente aquellas modificaciones que resultan razonables y defendibles.
Nuestro equipo ordena toda esta documentación y diseña una estrategia coherente con la realidad del cliente, evitando peticiones desproporcionadas y reforzando únicamente aquellas modificaciones que resultan razonables y defendibles.
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