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Remoción y sustitución de tutor

Remoción y sustitución de tutor

Remoción y sustitución de tutor o curador: causas y procedimiento

La remoción del tutor o curador es una medida legal destinada a garantizar que la persona tutelada o sujeta a curatela esté protegida y representada de forma adecuada. Cuando se detecta un incumplimiento, una mala gestión o una conducta inadecuada por parte del tutor, el juez puede acordar su cese y nombrar un nuevo responsable conforme a la ley.

En Abogados FM contamos con amplia experiencia en procedimientos de remoción y sustitución de tutores, asesorando a familiares, tutelados y entidades en Zaragoza y toda Aragón.
Este tipo de actuaciones tienen como finalidad salvaguardar los intereses del tutelado o de la persona sujeta a curatela, garantizando que quienes ostentan la representación legal cumplan con sus deberes de manera ética, responsable y conforme al ordenamiento jurídico.

¿Quién puede solicitar la remoción del tutor o curador?

Según el Código Civil y la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la remoción puede ser solicitada de oficio por el propio tribunal o a instancia de:

• El Ministerio Fiscal.
• El propio tutelado o la persona sujeta a curatela.
• Cualquier familiar o interesado legítimo en la protección del tutelado.

Durante el proceso se escuchará al tutor o curador, a la persona afectada si tiene suficiente madurez y al Ministerio Fiscal. Si existe oposición, el expediente se transformará en un procedimiento contencioso y se tramitará conforme a las reglas del juicio verbal.

Causas para la remoción del tutor

El artículo 243 del Código Civil recoge las principales causas por las que un tutor o curador puede ser removido de su cargo. No pueden ejercer la tutela quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

• Privación o suspensión del ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda y educación.
• Haber sido legalmente removido de una tutela anterior.
• Condena a pena privativa de libertad o por delitos que hagan presumir un mal desempeño de la función.
• Existencia de enemistad manifiesta con el tutelado o conducta inmoral.
• Conflictos de intereses, deudas con el tutelado o procedimientos judiciales pendientes con él.
• Situaciones de insolvencia o quiebra no rehabilitada.
Estas causas deben acreditarse mediante pruebas suficientes. Durante la tramitación del expediente, el juez puede suspender temporalmente al tutor de sus funciones y nombrar un defensor judicial que actúe de forma provisional hasta la designación de un nuevo tutor.
Remoción y sustitución de tutor

Procedimiento judicial de remoción

El procedimiento comienza con la presentación de una solicitud formal ante el Juzgado competente. El Letrado de la Administración de Justicia convoca una audiencia en la que se escuchan a todas las partes implicadas, incluidos el tutor actual, el tutelado y el Ministerio Fiscal.

Si se demuestra que el tutor ha incumplido sus obligaciones o no reúne las condiciones necesarias para continuar, el juez dictará auto acordando su remoción inmediata. Posteriormente, se nombrará un nuevo tutor o curador conforme a la normativa civil aplicable.

Sustitución y nombramiento de nuevo tutor

Una vez acordada la remoción, el juez procede al nombramiento del nuevo tutor o curador. Este nombramiento debe realizarse conforme a los criterios establecidos por la ley, priorizando el interés del tutelado y, en la medida de lo posible, su propia voluntad o preferencias.

El nuevo tutor asume todas las responsabilidades legales desde el momento de la designación. Asimismo, el juez debe comunicar la resolución al Registro Civil para su anotación y efectos públicos. En esta fase es fundamental la intervención de un abogado especializado que asesore tanto al nuevo tutor como a la familia en los trámites posteriores.
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