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Medidas de apoyo e incapacitación

Medidas de apoyo

La incapacidad y las medidas de apoyo en el Derecho aragonés

El concepto de incapacidad y su regulación en Aragón se recogen en el artículo 34 y siguientes del Código Foral Aragonés. La norma establece que toda persona mayor de catorce años se presume capaz mientras no haya sido incapacitada judicialmente. Asimismo, se considera apta para entender y querer los actos que realiza, salvo que se demuestre lo contrario en un proceso judicial.

No obstante, puede declararse la invalidez de un acto si, en el momento de realizarlo, la persona no tenía la suficiente capacidad de comprensión o voluntad. En estos casos, el acto podrá ser anulado por su representante legal o, una vez recuperada la capacidad, por el propio interesado.
En Abogados FM asesoramos en todos los procedimientos relacionados con la incapacitación judicial y las nuevas medidas de apoyo a personas con discapacidad, acompañando a las familias durante todo el proceso judicial y notarial. Nuestro equipo en Zaragoza ofrece un enfoque humano, respetuoso y técnico ante este tipo de asuntos sensibles.

Procedimiento judicial de incapacitación

El proceso de incapacitación tiene como objetivo proteger los derechos e intereses de las personas que, debido a una enfermedad o deficiencia, no pueden gobernarse por sí mismas. Nadie puede ser declarado incapaz sino por las causas establecidas en la ley y mediante sentencia judicial dictada tras la valoración médica y psicológica correspondiente.

La resolución judicial determinará:
• La extensión y límites de la incapacidad.
• El régimen de protección o tutela que corresponda.
• Las medidas necesarias para salvaguardar el bienestar de la persona afectada.

Causas de incapacidad según el Código Foral Aragonés

El artículo 38 del Código Foral Aragonés señala que son causas de incapacidad las enfermedades o deficiencias permanentes, físicas o psíquicas, que impidan o dificulten a la persona dirigir su vida de forma autónoma. También puede iniciarse el procedimiento cuando el menor de edad presenta una causa que previsiblemente persistirá después de alcanzar la mayoría de edad.

En estos casos, el juez, basándose en informes médicos y sociales, adoptará las medidas más adecuadas para proteger los intereses del afectado, respetando siempre su dignidad y capacidad de decisión en la medida de lo posible.
La incapacitación no tiene carácter punitivo, sino protector. El objetivo del sistema jurídico aragonés es garantizar que las personas con limitaciones puedan ejercer sus derechos con los apoyos adecuados. Por eso, la tendencia actual es sustituir el concepto de incapacitación por el de medidas de apoyo, en línea con la legislación nacional.
Medidas de apoyo

Las nuevas medidas de apoyo según la Ley 8/2021

La Ley 8/2021 supuso una transformación profunda del sistema de incapacitación en España. A partir de esta norma, ya no se habla de ‘incapacitados’, sino de personas que pueden requerir apoyos personalizados para ejercer su capacidad jurídica. El enfoque pasa de restringir derechos a facilitar que las personas tomen decisiones informadas y asistidas.

Entre las principales medidas de apoyo se encuentran:
• El nombramiento de un curador que ayude a la persona en la toma de decisiones.
• La designación de un defensor judicial en situaciones temporales o de conflicto de intereses.
• La posibilidad de establecer apoyos voluntarios mediante escritura pública ante notario.

En Aragón, estas figuras se integran con el Derecho Foral, buscando siempre respetar la voluntad, deseos y preferencias del interesado.

Ventajas de contar con asesoramiento legal especializado

Contar con un abogado especializado en derecho de familia y capacidad legal es esencial para garantizar un proceso seguro, humano y ajustado a la ley. En Abogados FM orientamos sobre qué tipo de medida de apoyo es más adecuada, representamos a los familiares en el procedimiento judicial y gestionamos todos los trámites ante el juzgado o notaría.

Nuestra intervención evita retrasos, errores procesales o conflictos entre familiares, asegurando que la persona protegida mantenga su autonomía en el mayor grado posible.
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