Especialistas en reconocimiento de sentencias extranjeras (exequátur)
El procedimiento de exequátur permite obtener en España el reconocimiento y, en su caso, la ejecución de una sentencia dictada en el extranjero. Su finalidad es garantizar que solo se cumplan resoluciones compatibles con el Orden Público español y con las exigencias legales de nuestro sistema jurídico.
Los tribunales españoles no revisan el fondo del asunto, sino que comprueban que la resolución cumple los requisitos formales: competencia del órgano de origen, garantías procesales, firmeza de la sentencia y ausencia de contradicción con normas esenciales del Derecho español.
En Abogados FM ofrecemos un servicio técnico y ágil en el reconocimiento de sentencias extranjeras, especialmente en materia de divorcio, pensiones de alimentos y condenas económicas con efectos en territorio español.
Los tribunales españoles no revisan el fondo del asunto, sino que comprueban que la resolución cumple los requisitos formales: competencia del órgano de origen, garantías procesales, firmeza de la sentencia y ausencia de contradicción con normas esenciales del Derecho español.
En Abogados FM ofrecemos un servicio técnico y ágil en el reconocimiento de sentencias extranjeras, especialmente en materia de divorcio, pensiones de alimentos y condenas económicas con efectos en territorio español.
Este procedimiento resulta imprescindible cuando se precisa inscribir en el Registro Civil español un divorcio dictado en el extranjero, reclamar en España una pensión de alimentos fijada por un tribunal extranjero o ejecutar una sentencia que condena al pago de una cantidad de dinero contra una persona con residencia o bienes en España.
Nuestro despacho asesora desde la fase inicial de recopilación documental hasta la obtención del auto de exequátur, optimizando tiempos y minimizando incidencias formales.
Nuestro despacho asesora desde la fase inicial de recopilación documental hasta la obtención del auto de exequátur, optimizando tiempos y minimizando incidencias formales.
Concepto y requisitos del exequátur
Para que una sentencia extranjera sea reconocida en España mediante exequátur deben cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:
• Que la resolución haya sido dictada por un órgano competente conforme a sus propias normas y a los criterios de competencia internacional aceptados en España.
• Que la parte demandada haya sido debidamente notificada y haya tenido oportunidad real de defensa, evitando situaciones de indefensión.
• Que la sentencia sea firme o ejecutiva en el país de origen.
• Que no resulte contraria al Orden Público español ni a derechos fundamentales.
• Que no exista una resolución contradictoria previa dictada por tribunales españoles entre las mismas partes y sobre el mismo objeto.
Nuestro equipo analiza previamente la viabilidad del exequátur para evitar rechazos por defectos subsanables o por falta de requisitos materiales.
• Que la resolución haya sido dictada por un órgano competente conforme a sus propias normas y a los criterios de competencia internacional aceptados en España.
• Que la parte demandada haya sido debidamente notificada y haya tenido oportunidad real de defensa, evitando situaciones de indefensión.
• Que la sentencia sea firme o ejecutiva en el país de origen.
• Que no resulte contraria al Orden Público español ni a derechos fundamentales.
• Que no exista una resolución contradictoria previa dictada por tribunales españoles entre las mismas partes y sobre el mismo objeto.
Nuestro equipo analiza previamente la viabilidad del exequátur para evitar rechazos por defectos subsanables o por falta de requisitos materiales.
- Estudio previo de viabilidad del exequátur y riesgos legales
- Asesoramiento en documentación, legalizaciones y traducciones juradas
Documentación necesaria y tramitación
Junto con la demanda de exequátur es necesario aportar, con carácter general:
• Copia auténtica de la sentencia extranjera debidamente legalizada (Apostilla de La Haya o legalización consular).
• Documento que acredite la firmeza o carácter ejecutivo de la resolución, salvo que conste en la propia sentencia.
• Acreditación de la correcta notificación a la parte demandada o, en su defecto, constancia de que la resolución no ha sido dictada en rebeldía vulnerando su derecho de defensa.
• Traducción jurada al castellano si la sentencia está redactada en otro idioma.
• Copia del DNI/NIE o pasaporte del solicitante.
• Poder general para pleitos otorgado ante notario o ante el cónsul español competente.
En los exequátur de sentencias de divorcio suelen requerirse además: certificado literal de matrimonio, certificados de nacimiento de hijos y, en su caso, convenio regulador aprobado.
• Copia auténtica de la sentencia extranjera debidamente legalizada (Apostilla de La Haya o legalización consular).
• Documento que acredite la firmeza o carácter ejecutivo de la resolución, salvo que conste en la propia sentencia.
• Acreditación de la correcta notificación a la parte demandada o, en su defecto, constancia de que la resolución no ha sido dictada en rebeldía vulnerando su derecho de defensa.
• Traducción jurada al castellano si la sentencia está redactada en otro idioma.
• Copia del DNI/NIE o pasaporte del solicitante.
• Poder general para pleitos otorgado ante notario o ante el cónsul español competente.
En los exequátur de sentencias de divorcio suelen requerirse además: certificado literal de matrimonio, certificados de nacimiento de hijos y, en su caso, convenio regulador aprobado.
Nuestro despacho se encarga de verificar que cada documento cumple los requisitos formales, coordinar las legalizaciones y traducciones, y preparar una demanda clara y completa para reducir incidencias. Esta preparación previa es determinante para lograr un reconocimiento rápido y eficaz.
Trabajamos habitualmente con resoluciones procedentes de países como Estados Unidos, México, Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú, Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay, Marruecos, Argelia, Japón o Rusia, entre otros.
Trabajamos habitualmente con resoluciones procedentes de países como Estados Unidos, México, Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú, Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay, Marruecos, Argelia, Japón o Rusia, entre otros.
Casos habituales y sujetos legitimados
Los supuestos más frecuentes en los que se solicita exequátur son:
• Reconocimiento de sentencias de divorcio dictadas en el extranjero para inscribir el nuevo estado civil en el Registro Civil español.
• Ejecución en España de pensiones de alimentos reconocidas por un tribunal extranjero.
• Reconocimiento de sentencias que condenan al pago de cantidades de dinero cuando el deudor tiene bienes o residencia en España.
• Otras resoluciones civiles o de familia con efectos patrimoniales o personales en territorio español.
Pueden iniciar el procedimiento tanto quienes resultan beneficiados por la sentencia extranjera como quienes se ven directamente afectados por sus efectos y necesitan seguridad jurídica sobre su reconocimiento en España.
• Reconocimiento de sentencias de divorcio dictadas en el extranjero para inscribir el nuevo estado civil en el Registro Civil español.
• Ejecución en España de pensiones de alimentos reconocidas por un tribunal extranjero.
• Reconocimiento de sentencias que condenan al pago de cantidades de dinero cuando el deudor tiene bienes o residencia en España.
• Otras resoluciones civiles o de familia con efectos patrimoniales o personales en territorio español.
Pueden iniciar el procedimiento tanto quienes resultan beneficiados por la sentencia extranjera como quienes se ven directamente afectados por sus efectos y necesitan seguridad jurídica sobre su reconocimiento en España.
Duración del procedimiento y notificaciones internacionales
La duración del exequátur depende del tipo de resolución, del volumen de trabajo del Juzgado y, especialmente, de si es necesario notificar a partes que residen en el extranjero. En procedimientos sencillos puede resolverse en unos meses, mientras que cuando se requiere auxilio judicial internacional el plazo puede alargarse.
Tras la presentación de la demanda, el tribunal da traslado a la parte contra la que se pide el reconocimiento y al Ministerio Fiscal, garantizando el principio de contradicción. Si la parte reside fuera de España, se cursan comisiones rogatorias o comunicaciones a través de las autoridades competentes del país de destino.
Una vez completadas las notificaciones y trámites, el Juzgado resuelve mediante auto, estimando o denegando el exequátur. Contra dicho auto cabe recurso ante la Audiencia Provincial.
Tras la presentación de la demanda, el tribunal da traslado a la parte contra la que se pide el reconocimiento y al Ministerio Fiscal, garantizando el principio de contradicción. Si la parte reside fuera de España, se cursan comisiones rogatorias o comunicaciones a través de las autoridades competentes del país de destino.
Una vez completadas las notificaciones y trámites, el Juzgado resuelve mediante auto, estimando o denegando el exequátur. Contra dicho auto cabe recurso ante la Audiencia Provincial.
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