Asesoramiento especializado en adopción de mayores de edad
La adopción de un mayor de edad es un procedimiento legal regulado en los artículos 175 y siguientes del Código Civil. Por norma general, la adopción está destinada a menores, pero la ley permite que, por excepción, una persona mayor de edad o emancipada pueda ser adoptada cuando haya existido previamente una convivencia estable o acogimiento con los futuros adoptantes durante al menos un año antes de la emancipación.
En nuestro despacho en Zaragoza, ofrecemos un servicio integral de asesoramiento para quienes desean formalizar una relación afectiva y familiar preexistente a través de la adopción. Este proceso, además de su valor emocional, tiene importantes efectos legales y fiscales, especialmente en materia de herencias y derechos sucesorios.
En nuestro despacho en Zaragoza, ofrecemos un servicio integral de asesoramiento para quienes desean formalizar una relación afectiva y familiar preexistente a través de la adopción. Este proceso, además de su valor emocional, tiene importantes efectos legales y fiscales, especialmente en materia de herencias y derechos sucesorios.
La ley establece ciertas limitaciones a este tipo de adopciones: no pueden adoptarse descendientes, parientes en segundo grado ni pupilos por sus tutores. Además, nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice simultáneamente por ambos cónyuges o por una pareja estable no casada.
Nuestro equipo analiza la situación concreta de cada cliente, valorando los requisitos legales y las implicaciones prácticas para garantizar que el procedimiento se desarrolle correctamente y sin contratiempos.
Nuestro equipo analiza la situación concreta de cada cliente, valorando los requisitos legales y las implicaciones prácticas para garantizar que el procedimiento se desarrolle correctamente y sin contratiempos.
Procedimiento judicial de adopción de un mayor de edad
El procedimiento se tramita conforme a lo previsto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Comienza con la presentación de una demanda de adopción por parte del adoptante ante el Juzgado competente del domicilio del adoptando.
Aunque la ley no exige necesariamente la intervención de abogado ni procurador, se recomienda contar con un abogado de familia especializado que redacte la demanda, oriente el proceso y acompañe durante todas las fases judiciales.
El juzgado, tras admitir la demanda, convocará a las partes para ratificar el consentimiento, oír a los testigos y recabar la conformidad del Ministerio Fiscal. Finalmente, dictará un auto judicial acordando o denegando la adopción.
Aunque la ley no exige necesariamente la intervención de abogado ni procurador, se recomienda contar con un abogado de familia especializado que redacte la demanda, oriente el proceso y acompañe durante todas las fases judiciales.
El juzgado, tras admitir la demanda, convocará a las partes para ratificar el consentimiento, oír a los testigos y recabar la conformidad del Ministerio Fiscal. Finalmente, dictará un auto judicial acordando o denegando la adopción.
- Redacción y presentación de la demanda de adopción
- Asistencia legal durante todo el procedimiento judicial
Duración y fases del proceso
La duración media del proceso de adopción de un mayor de edad suele rondar los cuatro meses desde la interposición de la demanda. Durante este tiempo, se celebran los actos procesales necesarios, como la ratificación personal de las partes, la declaración de testigos y el informe del Ministerio Fiscal.
Una vez dictado el auto judicial de adopción, comienza un plazo de veinte días hábiles para posibles recursos. Transcurrido ese periodo sin impugnaciones, la resolución se considera firme y se remite automáticamente al Registro Civil para la inscripción definitiva de la adopción.
Una vez dictado el auto judicial de adopción, comienza un plazo de veinte días hábiles para posibles recursos. Transcurrido ese periodo sin impugnaciones, la resolución se considera firme y se remite automáticamente al Registro Civil para la inscripción definitiva de la adopción.
La inscripción en el Registro Civil es el último paso y otorga plena validez legal a la adopción, con los mismos efectos que si se tratara de una adopción de menor. Desde ese momento, el adoptado pasa a tener los mismos derechos y obligaciones que un hijo biológico, tanto en el ámbito civil como en el patrimonial.
En Abogados FM, gestionamos la totalidad del procedimiento con rigor jurídico y sensibilidad personal, asegurando que el trámite se resuelva de forma ágil y conforme a la legislación vigente.
En Abogados FM, gestionamos la totalidad del procedimiento con rigor jurídico y sensibilidad personal, asegurando que el trámite se resuelva de forma ágil y conforme a la legislación vigente.
Efectos legales y fiscales de la adopción
Además del reconocimiento afectivo y familiar, la adopción de un mayor de edad genera efectos legales relevantes. El adoptado pasa a ser considerado pariente de primer grado respecto al adoptante, lo que tiene importantes consecuencias en materia de herencias y donaciones.
Desde el punto de vista fiscal, este cambio reduce considerablemente la carga tributaria, ya que el adoptado deja de ser tratado como extraño a efectos sucesorios. Esto puede suponer un ahorro sustancial en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Desde el punto de vista fiscal, este cambio reduce considerablemente la carga tributaria, ya que el adoptado deja de ser tratado como extraño a efectos sucesorios. Esto puede suponer un ahorro sustancial en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Ventajas y motivos más frecuentes
Más allá de sus efectos legales, muchas personas recurren a este procedimiento para formalizar una relación afectiva de tipo paterno o materno-filial que ya existía de hecho. La adopción de un mayor de edad permite dar respaldo jurídico a un vínculo de cariño y reconocimiento que ha perdurado durante años.
Este trámite es especialmente frecuente en casos de acogimiento prolongado, convivencia estable o cuando los progenitores biológicos no han estado presentes y otra persona ha ejercido ese rol. La adopción ofrece seguridad jurídica, reconocimiento público y una unión familiar plena a todos los efectos.
Este trámite es especialmente frecuente en casos de acogimiento prolongado, convivencia estable o cuando los progenitores biológicos no han estado presentes y otra persona ha ejercido ese rol. La adopción ofrece seguridad jurídica, reconocimiento público y una unión familiar plena a todos los efectos.
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