Asesoramiento especializado en guarda y custodia de menores
La guarda y custodia se refiere al conjunto de tareas cotidianas relacionadas con el cuidado, atención y convivencia diaria de los hijos menores.
Desde nuestro despacho, ofrecemos asesoramiento integral en esta materia, acompañando a cada familia durante el proceso para garantizar el respeto de los derechos de los menores y de ambos progenitores.
Nuestro enfoque combina rigor jurídico y sensibilidad humana, atendiendo cada caso con profesionalidad y buscando siempre soluciones estables que protejan el interés superior del menor.
Desde nuestro despacho, ofrecemos asesoramiento integral en esta materia, acompañando a cada familia durante el proceso para garantizar el respeto de los derechos de los menores y de ambos progenitores.
Nuestro enfoque combina rigor jurídico y sensibilidad humana, atendiendo cada caso con profesionalidad y buscando siempre soluciones estables que protejan el interés superior del menor.
La legislación española distingue entre patria potestad y guarda y custodia. La patria potestad abarca las decisiones más relevantes sobre la educación, salud y desarrollo del menor, mientras que la guarda y custodia se centra en la convivencia y atención diaria.
En caso de divorcio o separación, puede otorgarse a uno solo de los progenitores (custodia exclusiva) o compartirse entre ambos (custodia compartida).
Nuestro despacho elabora convenios reguladores claros y equilibrados que contemplan todos los aspectos: vivienda, régimen de visitas, pensiones y comunicación con los hijos.
En caso de divorcio o separación, puede otorgarse a uno solo de los progenitores (custodia exclusiva) o compartirse entre ambos (custodia compartida).
Nuestro despacho elabora convenios reguladores claros y equilibrados que contemplan todos los aspectos: vivienda, régimen de visitas, pensiones y comunicación con los hijos.
Criterios para la atribución de la guarda y custodia
Los jueces valoran múltiples factores antes de decidir sobre la guarda y custodia. Entre los criterios más habituales se encuentran:
• El beneficio del menor como principio prioritario.
• La edad y opinión del niño, si tiene suficiente madurez.
• Las aptitudes de cada progenitor y su capacidad para atender al menor.
• Las condiciones del domicilio y entorno familiar.
• La estabilidad emocional y disponibilidad de cada progenitor.
Para determinar la opción más adecuada, el juez puede solicitar informes periciales, oír al menor y recabar el dictamen del Ministerio Fiscal. En algunos casos, y ante circunstancias excepcionales, la guarda puede ser atribuida a un tercero, generalmente abuelos o familiares cercanos.
• El beneficio del menor como principio prioritario.
• La edad y opinión del niño, si tiene suficiente madurez.
• Las aptitudes de cada progenitor y su capacidad para atender al menor.
• Las condiciones del domicilio y entorno familiar.
• La estabilidad emocional y disponibilidad de cada progenitor.
Para determinar la opción más adecuada, el juez puede solicitar informes periciales, oír al menor y recabar el dictamen del Ministerio Fiscal. En algunos casos, y ante circunstancias excepcionales, la guarda puede ser atribuida a un tercero, generalmente abuelos o familiares cercanos.
- Evaluación personalizada del caso y orientación jurídica completa
- Redacción de convenio regulador y representación ante juzgados
Custodia compartida y custodia exclusiva
La custodia compartida es el régimen preferente en Aragón y cada vez más común en el resto del territorio. Implica que ambos progenitores asumen de forma equitativa el cuidado y convivencia con los hijos, alternándose por semanas, quincenas o periodos más largos según el caso.
Este modelo fomenta la corresponsabilidad y una relación equilibrada entre los menores y ambos padres, garantizando continuidad afectiva y estabilidad emocional.
Este modelo fomenta la corresponsabilidad y una relación equilibrada entre los menores y ambos padres, garantizando continuidad afectiva y estabilidad emocional.
Por su parte, la custodia exclusiva se otorga a uno de los progenitores cuando las circunstancias aconsejan concentrar el cuidado diario en una sola persona, manteniendo el otro progenitor el derecho a visitas y comunicación con los hijos.
En ambos modelos, el despacho vela por la protección jurídica de los menores, la correcta aplicación de las medidas acordadas y el cumplimiento de los derechos de cada progenitor.
En ambos modelos, el despacho vela por la protección jurídica de los menores, la correcta aplicación de las medidas acordadas y el cumplimiento de los derechos de cada progenitor.
Particularidades en Aragón y criterios de aplicación
En Aragón, el Código Foral Aragonés establece la custodia compartida como régimen general, salvo que se justifique que la custodia exclusiva es más beneficiosa para los menores.
Los tribunales valoran especialmente el nivel de comunicación entre los padres, la cercanía de los domicilios y la implicación previa en las rutinas de los hijos. También se tienen en cuenta factores como la edad de los niños o la existencia de conflictos graves que puedan afectar al desarrollo del menor.
Nuestra labor consiste en presentar una propuesta sólida y documentada, basada en el interés del menor y en las pruebas que acrediten la idoneidad del progenitor solicitante.
Los tribunales valoran especialmente el nivel de comunicación entre los padres, la cercanía de los domicilios y la implicación previa en las rutinas de los hijos. También se tienen en cuenta factores como la edad de los niños o la existencia de conflictos graves que puedan afectar al desarrollo del menor.
Nuestra labor consiste en presentar una propuesta sólida y documentada, basada en el interés del menor y en las pruebas que acrediten la idoneidad del progenitor solicitante.
Preguntas frecuentes sobre la custodia compartida
La frecuencia más habitual en la custodia compartida suele ser semanal, aunque puede adaptarse según la disponibilidad y necesidades familiares. En casos con menores de muy corta edad, algunos tribunales optan por custodias progresivas para favorecer una adaptación natural.
Si el menor tiene menos de tres años, la jurisprudencia recomienda valorar especialmente su vínculo con la madre, aunque cada caso se analiza de forma individual.
El despacho asesora en la planificación práctica de los turnos de convivencia, vacaciones, gastos compartidos y régimen de comunicación a distancia.
Si el menor tiene menos de tres años, la jurisprudencia recomienda valorar especialmente su vínculo con la madre, aunque cada caso se analiza de forma individual.
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